
Meseta purépecha, Michoacán, a 18 de octubre del 2017.
A los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán y México
A la sociedad en general
A los medios de información
En septiembre de 2016 realizamos un pronunciamiento y rechazamos públicamente la simulación del “Foro de Consulta y Proceso Legislativo sobre Derechos de los Pueblos Originarios de Michoacán”, organizado por el Congreso local con el fin de reformar una serie de leyes que afectaban directamente a los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, tales como: Ley de Consulta, Ley de Derechos Lingüísticos, Reforma al Código Electoral, Reforma al Código Penal y Reforma a la Ley de Fomento y Desarrollo Artesanal. Iniciativas que hasta la fecha no han sido sometidas a consulta previa, libre e informada y por ende, el Congreso sigue sin legislar sobre el tema indígena.
A poco más de un año, el pasado 10 de octubre del presente año, tuvimos conocimiento de que hay una nueva iniciativa en materia indígena en el Congreso del Estado de Michoacán, se trata de la “Ley reglamentaria del Congreso del Estado de Michoacán para la consulta previa a pueblos indígenas u originarios del Estado de Michoacán de Ocampo”, la cual es impulsada por el presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso, el diputado Juan Figueroa Gómez. Dicha iniciativa en principio, está violentando el derecho a la consulta previa, libre e informada, pero además, a través de ella están buscando frenar todo intento de someter a consulta cualquier iniciativa legislativa que involucre derechos de los pueblos y comunidades originarias de Michoacán, quedando a criterio del propio Congreso cuales sí consultar y cuáles no.
Ante ello, el municipio purépecha de Cherán y las comunidades de San Francisco Pichátaro y de San Felipe de los Herrreros, a través de sus Concejos representativos, hacemos público el presente pronunciamiento ante dicha iniciativa que intenta revertir una de las conquistas jurídicas históricas más relevante que ha ganado nuestra comunidades dentro del ejercicio de nuestros derechos de libre determinación y autogobierno. Se trata de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del juicio de controversia constitucional 32/2012, promovido por el municipio purépecha de Cherán contra los poderes legislativo y ejecutivo de Michoacán, en donde se reconoció que éste municipio tiene derecho, en tanto comunidad purépecha, el de solicitar procesos de consulta previa, libre e informada, tanto para acciones administrativas como legislativas donde se puedan ver afectados derechos indígenas.
De la misma manera, esta iniciativa atenta contra lo ya dispuesto en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo en donde se reconoce que es obligación del Estado y derecho de las comunidades indígenas, todas, que se les consulte cada vez que una acción estatal, incluyendo la emisión de una ley, pueda afectar sus derechos e intereses.
Por lo anterior, anunciamos de manera conjunta en tanto comunidades purépechas que ejercen su derecho a la libre determinación que no renunciaremos a nuestros derechos humanos ya conquistados, tanto en el ámbito judicial como legislativo, por nuestras comunidades. De tal manera, que solicitamos al Congreso del Estado de Michoacán que dé vista de inmediato sobre esta iniciativa al Instituto Electoral de Michoacán, órgano facultado para organizar en conjunto con las autoridades tradicionales de las comunidades originarias el proceso de consulta previa, libre e informada. De lo contrario, de aprobarse dicha ley sin el consentimiento de las comunidades y los pueblos originarios de Michoacán, no descartamos acudir de nuevo a los tribunales para defender nuestros derechos conquistados.
ATENTAMENTE
CONCEJO MAYOR DE GOBIERNO COMUNAL DEL MUNICIPIO DE CHERÁN
CONSEJO COMUNAL DE SAN FRANSICO PICHÁTARO
CONCEJO MAYOR Y CONSEJO DE ADMNISTRACIÓN DE SAN FELIPE DE LOS HERREROS